SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Gualberto Terrazas Ibañez y Javier Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 16 a 17, señalaron que: 1) Los arts. 129.II de la CPE, y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que la acción de amparo constitucional se rige bajo el principio de subsidiariedad, y tomando en cuenta que el Auto es de 8 de julio de 2014, la acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo establecido; 2) Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia la acción reivindicatoria, está destinada al propietario que perdió la posesión de una cosa, es así que valorar prueba es una facultad privativa de los jueces ordinarios; 3) Si el accionante, que además no se encontraba en posesión del inmueble, no fue parte del proceso de reivindicación, está facultado para acudir a la instancia pertinente para hacer valer su derecho; y, 4) La acción de amparo constitucional debe estar dirigido contra quienes pronunciaron la Resolución impugnada y en el presente caso el Auto de Vista de 8 de julio de 2014, fue emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que está conformada por tres Vocales, por ende el accionante no interpuso la demanda contra Lineth Marcela Borja que además fue la relatora de dicho Auto, por ende no es procedente la actual acción tutelar.