SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2.1. Consideraciones previas
En relación a la falta de legitimación pasiva alegada por el Tribunal de garantías, refiriéndose que se debió demandar a todos los miembros de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señalar que dado que el accionante no identificó como acto vulnerador las determinaciones asumidas por el citado Tribunal de alzada, no corresponde analizarla ni menos exigir su notificación.
Asimismo, al advertir que el proceso de reivindicación seguido por Jorge Gonzales Sotez y Mercedes Gladys Candia de Gonzales contra Manuel Armando Rubín de Celis Andrade, Jaime Antonio Terán Grandy y Rosa Olivera -ahora cuestionado-, ingresó a la fase de ejecución, corresponde verificar si la denuncia presentada por el accionante fue resuelta en sede judicial y si se cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- CONFIRMAR