SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.2. Resolución del caso

El accionante indicó que dentro de la acción de reivindicación en la que el objeto de la litis es un bien inmueble que se encuentra bajo su cuidado al ser el síndico de “FINSA” S.R.L. en liquidación, el Juez de la causa rechazó atender su solicitud de saneamiento procesal que realizó al no haber sido citado en ningún momento con dicha demanda, ello bajo el fundamento de que carecería de legitimación procesal.

De los antecedentes que informan la presente acción de amparo constitucional, se tiene que dentro del proceso de reivindicación iniciado por Jorge Gonzales Sotez y Gladys Mercedes Candia de Gonzales contra Manuel Andrade Rubín de Celis Andrade, Jaime Antonio Terán Grandy y Rolsa Olivera, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de 22 de diciembre de 2014, ejecutaron el Auto de Vista de 8 de julio del mismo año (Conclusión II.1.), posteriormente a dicha ejecutoria, Marco Antonio Antezana Tórrez -actual accionante- presentó memorial de 7 de enero de 2015, por el que a momento de apersonarse al proceso mencionado solicitó se proceda al saneamiento del mismo al no haber sido citado en ningún momento, pedido que fue respondido por decreto de 8 de ese mismo mes y año, que dispuso denegar lo impetrado en razón que a esa fecha carecería de competencia (Conclusión II.2.), motivo por el cual nuevamente se formuló el referido pedido, pero en esta oportunidad al Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba, autoridad que por decreto de 28 del indicado mes y año, atendiendo el referido memorial, denegó el mismo en virtud que la parte solicitante no sería parte procesal dentro de la acción reivindicatoria (Conclusión II.3.).