Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, por Marco Antonio Antezana Tórrez -ahora accionante- a la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el que a momento de apersonarse pide saneamiento procesal por vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa (fs. 410 a 414 vta. del anexo), Solicitud que fue atendido por decreto de 8 del mismo mes y año, en el que la Vocal, Lineth Marcela Borja Vargas, indicó que al estar ejecutoriado el Auto de Vista de 8 de julio de 2014, ese Tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre lo impetrado (fs. 415 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- CONFIRMAR