SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido expuesto en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que: a) Lo que se está impugnando en la presente acción tutelar son los fallos de 8 y 28 de enero de 2015, en los cuales se desestimó lo impetrado por “FINSA” S.R.L.; b) No se cuestionó quien es el propietario, sino la forma en que se tramitó el proceso, ya que al haberse encontrado la existencia de un tercero con derecho propietario registrado, éste debió ser incluido al mismo a fin que no se afecte el derecho a la defensa; c) De acuerdo a la SCP 1118/2013 de 30 de agosto, el Juez en base a sus conocimientos debió haber realizado una revisión de sus propios actuados, aspecto que fue formulado por “FINSA” S.R.L., en ejecución de sentencia; d) Tomando en cuenta la providencia de 28 de enero de 2015, la presente acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo de seis meses; y, e) Conforme a la SC “1970”, el Tribunal de garantías puede ingresar al análisis de normas y procedimientos.

En audiencia, el abogado del tercero interesado señaló que: a) El Juez como director del proceso a fin de tramitar este sin vicios procesales y con la facultad de sanear el mismo, debió integrar a “FINSA” S.R.L. al proceso en cuestión; b) No es posible la afectación en un proceso de terceros que no fueron parte, así señala el art. 194 del CPC; y, c) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SC 2029/2010-R de 9 de noviembre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0684/2014 de 10 de abril y 0860/2014 de 8 de mayo, señala que lo que debe prevalecer en un proceso es la verdad material, aspecto soslayado en el presente caso por las diferentes autoridades judiciales.