SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
En ese sentido, al existir el rechazo a la solicitud del accionante de ser integrado al proceso -providencia de 28 de enero de los corrientes-, el accionante tenía la posibilidad de interponer recurso de apelación directa, reclamando la negativa de su apersonamiento y la solicitud de hacer uso de la facultad de saneamiento pretendido; en efecto, la SCP 0281/2013 de 13 de marzo, interpretando el art. 518 del CPC, indicó que: “…en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC, que previene: 'Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior'. En esta fase del proceso, el recurso de apelación ya no está condicionado a que prospere el de reposición, precisamente porque no procede este último y únicamente es viable la apelación directa en el efecto devolutivo por la celeridad que debe resguardarse en esta fase del proceso…” (las negrillas nos corresponden), de este modo en sede judicial se permite que el eventual rechazo del juez a quo pueda ser corregido por el tribunal de alzada, garantizándose el derecho a la doble instancia y a la impugnación de las decisiones judiciales (art. 180.II de la CPE); por ende, corresponde aplicar el principio de subsidiariedad indicado en el Fundamento Jurídico III.1., subregla 1 inc.b) del presente fallo constitucional; es decir, el accionante no presentó recurso de apelación contra la providencia de 28 de enero de 2015, en apego al art. 518 del CPC, por lo que no cumplió con el presupuesto indispensable de agotar los mecanismos de protección previstos en sede judicial para revocarla, corregirla y/o anularla, como se explicó precedentemente, por ende, esta Sala se encuentra imposibilitada de realizar análisis de fondo alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- CONFIRMAR