Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. A fs. 380 del anexo, cursa Auto de 22 de diciembre de 2014, por el que Javier Celiz Ortuño, Gualberto Terrazas Ibáñez -hoy demandados- y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declararon la caducidad del recurso de casación interpuesto el 26 de agosto del mismo año, formulado por José Antonio Terán Grandy -hoy tercero interesado-; y consecuentemente, ejecutoriado el Auto de Vista de 8 de julio del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- CONFIRMAR