SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 37 a 41, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La providencia de 8 de enero de 2015, fue suscrita por la Vocal Lineth Marcela Borja Vargas; empero, el accionante formuló la presente acción de defensa contra los otros Vocales que conforman dicha Sala y el Juez que emitió el decreto de 28 del mismo mes y año, por cuanto “…existe una falta de legitimación pasiva parcial…” (sic), puesto que no fueron demandadas todas las autoridades judiciales; y, 2) El accionante no agotó todos los medios de impugnación establecidos contra la negatoria del Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba, por cuanto debió pedir se le dé una respuesta motivada y fundamentada al pedido de saneamiento procesal y no con un simple decreto como ocurrió en el presente caso, incluso se encontraba en la posibilidad de apelar dentro del plazo establecido, situación que no ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- CONFIRMAR