SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la norma y motivación de las resoluciones, en razón a que habiendo conocido de manera extraoficial, la acción reivindicatoria sobre un bien inmueble en el que es síndico de la quiebra de “FINSA” S.R.L., se apersonó ante los Vocales demandados pidiendo el saneamiento procesal al no haber sido citado dentro del proceso, solicitud que fue denegada en razón a que el Auto de Vista de 8 de julio de 2014, ya se encontraba ejecutoriado, por lo que tuvo que acudir ante el Juez a quo; empero, esta autoridad mediante decreto denegó atender su pedido bajo el fundamento de que carecería de legitimación procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- CONFIRMAR