Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Memorial presentado el 27 de enero de 2015, por el hoy accionante al Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba, por el que nuevamente se apersona y pide el saneamiento procesal por lesión a los derechos del debido proceso y defensa (fs. 429 a 433 vta. del anexo), pedido que mereció el decreto de 28 del referido mes y año, en el que la indicada autoridad judicial determina no ha lugar a lo solicitado por carecer de legitimación procesal en el “proceso fenecido” (fs. 434 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- CONFIRMAR