SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Jaime Antonio Teran Grandy, por memorial de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 31 a 33, refirió que: i) Mediante decreto de 28 de enero del citado año, de manera ilegal se negó la participación del accionante dentro del proceso, privándole acudir a vía alguna de impugnación, puesto que esta providencia no admite recurso alguno de apelación de acuerdo al art. 226 del Código de Procedimiento Civil (CPC); ii) El Juez de la causa a momento de emitir el Auto de 20 de julio de 2007, conocía perfectamente que se disputaba derechos de terceros, pero no hizo nada para subsanar aquel aspecto; y, iii) Los Vocales demandados obviaron su obligación de revisar de oficio el proceso a fin que el mismo se tramite sin vicios y sin lesión a derechos de terceros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- CONFIRMAR