SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo tomado conocimiento de manera extraoficial de la existencia del proceso ordinario de reivindicación iniciado por Jorge Gonzales Sotez y Mercedes Gladys Candia de Gonzales contra Manuel Armando Rubin de Celis Andrade, Jaime Antonio Teran Grandy y Rosa Olivera -ahora terceros interesados-, proceso que se encontraría con Sentencia 015/2012 de 12 de noviembre, fallo que llegó a ser apelado por los demandados y que se radicó en la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, llegando a merecer como respuesta el Auto de Vista de 8 de julio de 2015, que confirmó la Resolución apelada.
Es así que en su calidad de síndico de “FINSA” S.R.L. en liquidación y asumiendo la posición, derechos y obligaciones de los quebrados Nelson Javier y Eddy Franz Arévalo Páez; es decir, en custodia y administración de todos los bienes de los referidos de acuerdo a los arts. 1558 y ss. del Código de Comercio (Ccom), se apersonó al proceso en cuestión ya que hasta ese momento no habían sido incorporados, esto a pesar de que se reconocía la existencia de un derecho propietario de los hermanos quebrados.
En base a esos antecedentes apersonándose ante la referida Sala Civil y Comercial Primera, impetró se proceda a la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo por lesiones al debido proceso y al derecho a la defensa; empero, sin considerar tales antecedentes los demandados y bajo el fundamento que el Auto de Vista de 8 de julio de 2014, se encontraba ya ejecutoriado, se desestimó su pedido y se dispuso la devolución de antecedentes al Juez a quo.
Una vez que el expediente fue recepcionado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial Primero del departamento de Cochabamba, volvió a formular recurso de nulidad del proceso con los mismos fundamentos realizados anteriormente; sin embargo, su solicitud nuevamente fue negada bajo el fundamento que carecería de legitimación procesal y tampoco haber acreditado derecho alguno sobre el inmueble objeto del litigio, esto sin considerar nuevamente que su persona en ningún momento fue citada dentro del proceso y por tanto no tuvo la oportunidad de demostrar tal extremo y que ahora de manera contradictoria se le llega a exigir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- CONFIRMAR