SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

El accionante mediante su abogado, ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y ampliando los mismos señaló que: a) Los Vocales demandados no pueden decir que su fallo es congruente, motivado y debidamente fundamentado cuando vulneran normas de orden público como el Código Procesal Penal y la Constitución Política del Estado; b) El proceso se inició el 29 de agosto de 2013, desde la cual corrían veinte días para los actos iniciales, que podían ser ampliados -anteriormente no existía una determinación exacta del tiempo, sin embargo debía ser un plazo prudente, pero con la Ley 586 el plazo está establecido-, es así que desde el referido mes y año hasta agosto de 2014, no se emitió requerimiento conclusivo y menos conminatoria, por lo que se solicito a la Jueza de la causa “…se tenga presente el vencimiento de los plazos procesales” (sic) (SCP 1128/2013); sin embargo, equivocó lo que es un incidente con un memorial de mero trámite, cuando lo que debió hacer era conminar, y no considerar como un planteamiento de extinción de la acción por duración máxima del proceso o por vencimiento de la etapa preparatoria, que no podía haber, porque no existía imputación formal, razón por la cual apeló dicha Resolución; c) Los Vocales demandados desconocieron absolutamente la ley y los antecedentes -como las ampliaciones ilegales-, confundiendo el art. 134 con el art. 300 del CPP, creyendo que se planteó extinción de la acción por vencimiento de la etapa preparatoria, sin valorar correctamente la prueba que acreditaba que los plazos estaban vencidos y al exponer argumentos no avalables que no coinciden con su fundamentación de apelación -que la Jueza de la causa no valoró correctamente los antecedentes respecto al vencimiento de los términos, no aplicó correctamente la Ley procesal ni la jurisprudencia constitucional, existiendo una errónea interpretación de la ley y valoración de la prueba-, emitiendo una Resolución sin fundamentación, motivación menos congruencia, cuando el memorial de mero trámite es diligenciado como incidente, resuelto como excepción y declarado en apelación improcedente; y, d) Se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, solicitando se conceda la tutela sea con responsabilidad penal por el desconocimiento de las normas y con costas.

a)    A manera de antecedentes señala que, el 14 de octubre de 2014, se puso a conocimiento de la Jueza de control jurisdiccional dos solicitudes de mero trámite: 1) El vencimiento del plazo de los actos iniciales; y, 2) La solicitud de certificación; siendo la primera tramitada como una excepción, emitiéndose el Auto 81;