SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. Otras Consideraciones
Sobre este aspecto es necesario señalar que conforme a la SCP 2161/2013 de 21 de noviembre, remitiéndose a la SC 1125/2010-R de 27 de agosto, en cuanto a la calidad de tercero interesado que se le pudiere otorgar a las autoridades jurisdiccionales, en acciones de amparo constitucional, precisó que: «“‘…de ninguna manera puede atribuirse esa calidad al órgano jurisdiccional juez o vocal, porque por su esencia natural siempre es y será el 'tercero imparcial' nunca 'interesado' porque su intervención en la causa fue en el ejercicio de sus facultades y atribuciones jurisdiccionales, si tuviese un interés, implicaría desnaturalizar la función judicial comprometiendo además la objetividad e imparcialidad que es su esencia de juzgador. En su caso, puede ser el sujeto pasivo de la acción de amparo constitucional, circunstancia en que la demanda se dirige en su contra, pero nunca como tercero interesado, dado que sus derechos o intereses individuales de manera alguna se comprometen en la decisión que asuma el tribunal de garantías’”».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- SE TENGA PRESENTE VENCIMIENTO DE PLAZOS PROCESALES
- el Fiscal de Materia encargado de la investigación habría dejado vencer los plazos legales de la etapa preliminar de la investigación
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR