SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a ser juzgado en un plazo razonable, a la justicia plural pronta y oportuna, a la igualdad de las partes, a la defensa, y a una tutela judicial efectiva, al haber los Vocales demandados en forma arbitraria emitido el Auto de Vista 37, sin la debida motivación, fundamentación y congruencia, obviando pronunciarse sobre los agravios apelados del Auto 81, que resolvió su solicitud del vencimiento de los actos iniciales; realizando una errónea interpretación y aplicación de los arts. 130 y, 300 del CPP y de la Ley 586, así como efectuar una incorrecta valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- SE TENGA PRESENTE VENCIMIENTO DE PLAZOS PROCESALES
- el Fiscal de Materia encargado de la investigación habría dejado vencer los plazos legales de la etapa preliminar de la investigación
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR