SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
b)
b) Como motivo de apelación, el hoy accionante denunció la errónea aplicación de la ley, toda vez que la Jueza de la causa entendió de forma errónea su petición, tramitándola como una extinción de la acción penal, cuando su solicitud fue de “…VENCIMIENTO DE PLAZOS PROCESALES” (sic), debiendo tomarse en cuenta el plazo otorgado a los fiscales para concluir la etapa inicial establecida en el art. 300 del CPP; la Resolución en forma recurrente y errónea menciona la etapa preparatoria, cuando no existe imputación formal, por consiguiente es ilógico tratar una extinción de la acción penal. De igual manera, desconoce las modificaciones al art. 300 del CPP realizadas por la Ley 586. La Juzgadora conforme a los antecedentes debió emitir conminatoria, revisando únicamente el vencimiento del plazo y la existencia o no de requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, al no hacerlo conculcó su derecho al debido proceso en la vertiente del cumplimiento efectivo de plazos procesales;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- SE TENGA PRESENTE VENCIMIENTO DE PLAZOS PROCESALES
- el Fiscal de Materia encargado de la investigación habría dejado vencer los plazos legales de la etapa preliminar de la investigación
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR