SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

iii)

            iii)       La fase preliminar se inicia con la denuncia y actos investigativos que no deben exceder de cinco días o ampliar las diligencias por un plazo razonable que no exceda seis meses; el art. 115.II de la CPE, establece que la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas, es así que la extinción de la acción penal es una forma de conclusión del proceso, que implica la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal y la potestad punitiva del Estado, cuando se cumplió el tiempo máximo de duración de la etapa preparatoria (no preliminar); por lo que en el presente caso se evidencia que si bien el Fiscal de Materia habría dejado vencer los plazos legales de la etapa preliminar de la investigación, este hecho debe ser impugnado por la parte agraviada como un acto de retardación de justicia ante el superior en grado del Ministerio Público o planteando el incidente de defectos absolutos o actividad procesal defectuosa; sin embargo, para la extinción de la etapa preparatoria conforme el art. 134 del CPP, previamente deberá cumplirse con la conminatoria al Fiscal del Distrito y el plazo supra señalado; por lo que el incidente planteado por el denunciado es inviable al no darse las condiciones previstas en el art. 134 del CPP.