SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Ebaristo Montaño Arroyo -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, destrucción de bienes del Estado y otros, cursa memorial presentado el 14 de octubre de 2014, por el que, el denunciado -hoy accionante-, solicitó: “SE TENGA PRESENTE VENCIMIENTO DE PLAZOS PROCESALES” (sic), disponiendo la Jueza de la causa: “Con el incidente planteado se corre en traslado…” (sic) al Fiscal de Materia asignado al caso como al representante del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas del departamento de Santa Cruz, para que en el plazo de tres días siguientes a su notificación, contesten al incidente planteado (fs. 27 a 28 vta.), emitiendo posteriormente el Auto 81 de 31 de octubre de 2014, por la cual se declaró “…IMPROBADA la excepción por vencimiento de plazos procesales…” (sic) (fs. 30 a 34 vta.), contra la misma, el hoy accionante interpuso recurso de apelación (fs. 35 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- SE TENGA PRESENTE VENCIMIENTO DE PLAZOS PROCESALES
- el Fiscal de Materia encargado de la investigación habría dejado vencer los plazos legales de la etapa preliminar de la investigación
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR