SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
ii)
ii) En el segundo “CONSIDERANDO”, aclaran que la extinción de la acción penal en la etapa preliminar no esta prevista en la norma adjetiva penal; empero, existe en la etapa preparatoria, que no opera de hecho y por el solo transcurso de los seis meses, sino que se extingue de puro derecho, ya que previamente debe existir una conminatoria al Fiscal del Distrito, de acuerdo a las SSCC “025/2005-R, 046/2004-R, 1036/2002-R”, que hacen referencia al cómputo de los seis meses de la etapa preparatoria que señala el art. 134 del CPP y que ratifican que el plazo “…empieza a correr desde la notificación al sindicado con la denuncia o querella…” (sic), por lo que el denunciado solicitó extinción de la acción penal en la etapa preliminar que no es viable; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- SE TENGA PRESENTE VENCIMIENTO DE PLAZOS PROCESALES
- el Fiscal de Materia encargado de la investigación habría dejado vencer los plazos legales de la etapa preliminar de la investigación
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR