SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

ii)

             ii)       En el segundo “CONSIDERANDO”, aclaran que la extinción de la acción penal en la etapa preliminar no esta prevista en la norma adjetiva penal; empero, existe en la etapa preparatoria, que no opera de hecho y por el solo transcurso de los seis meses, sino que se extingue de puro derecho, ya que previamente debe existir una conminatoria al Fiscal del Distrito, de acuerdo a las SSCC “025/2005-R, 046/2004-R, 1036/2002-R”, que hacen referencia al cómputo de los seis meses de la etapa preparatoria que señala el art. 134 del CPP y que ratifican que el plazo “…empieza a correr desde la notificación al sindicado con la denuncia o querella…” (sic), por lo que el denunciado solicitó extinción de la acción penal en la etapa preliminar que no es viable; y,