SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y destrucción de bienes del Estado, se encontraba en etapa de actos iniciales, habiendo vencido los términos máximos establecidos por ley, sin que exista requerimiento fiscal o conminatoria por el Juez de control jurisdiccional, a quien en forma oportuna reclamó ese aspecto, pero la referida autoridad omitió su rol de controlador de la investigación y de los derechos de los sujetos procesales -art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, existiendo un procesamiento indefinido y una violación sistemática a sus derechos, toda vez que cursa en el expediente el inicio de investigación del 29 de agosto de 2013, y las ampliaciones por noventa días dispuestas, el 23 de septiembre del referido año, 21 de enero, 22 de abril y 19 de agosto de 2014, actuados que demuestran que el Ministerio Público sobrepasó el término legal.
Es así que por memorial de 14 de octubre de 2014, hizo conocer el vencimiento de los plazos correspondientes a la etapa de los actos iniciales, la vigencia de la Ley 586 de 30 del mismo mes y año -de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal- que “modula” el plazo máximo para dichos actos iníciales y las ampliaciones que se pudieran otorgar, y la existencia de la “SCP 1128/2013-R”, ante esta petición de “mero trámite”, la Jueza cautelar de forma errónea mediante providencia de 15 del referido mes y año, le asignó el denominativo de “INCIDENTE”, para luego emitir el Auto 81 de 31 de ese mes y año, resolviendo su petición como si se tratara de una extinción por vencimiento máximo de la etapa preparatoria, conforme al art. 134 del CPP, cuando ni siquiera existe requerimiento conclusivo, sin tomar en cuenta que su petición estaba dirigida al vencimiento previsto en el art. 300 del mismo cuerpo legal.
Precisó que contra esta ilegal Resolución, formuló recurso de apelación conforme al art. 403 del CPP, solicitando la corrección de oficio al Tribunal de alzada de acuerdo al art. 168 del referido Código, no siendo atendida la misma, consumándose el acto ilegal reclamado, toda vez que su recurso fue resuelto por los Vocales demandados a través del Auto de Vista 37 de 13 de marzo de 2015, en el cual realizaron una incorrecta valoración de la prueba (cuaderno procesal y cuaderno de investigación en cuanto a la ampliación de término de la etapa de los actos iniciales), una errónea interpretación y aplicación de la ley (arts. 130 y 300 del CPP y de la Ley 586); y un desconocimiento de la vinculatoridad de la SCP “1128/2013-R”; y, no sujetaron sus actos a procedimiento, dictando la Resolución en forma arbitraria, sin la debida fundamentación, que le permita conocer las razones de la decisión creando zozobra, obviando pronunciarse sobre los vicios denunciados, dándole un trato inferior como denunciado y favoreciendo a la parte denunciante por ser una entidad estatal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- SE TENGA PRESENTE VENCIMIENTO DE PLAZOS PROCESALES
- el Fiscal de Materia encargado de la investigación habría dejado vencer los plazos legales de la etapa preliminar de la investigación
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR