SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que el accionante alega la vulneración de sus derechos ante la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la emisión del Auto de Vista 37, omitiendo pronunciarse sobre los agravios apelados del Auto 81, que resolvió su solicitud del vencimiento del plazo de los actos iniciales, incurriendo en la errónea interpretación y aplicación de los arts. 130 y 300 del CPP y la Ley 586, como en una incorrecta valoración de la prueba.

Con relación a la problemática supra señalada, que trasunta en la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 37, con la consecuente omisión de pronunciamiento a los agravios denunciados, implicando en la errónea interpretación y aplicación de la ley -arts. 130, 300 del CPP y la Ley 586-, así como la incorrecta valoración de la prueba, respecto a la impugnación interpuesta contra la Resolución que resolvió su solicitud de vencimiento de los actos iniciales; en consideración al motivo que vía proceso constitucional se reclama, previamente corresponde conocer los argumentos esbozados por el denunciado apelante -hoy accionante- en el memorial de apelación interpuesto contra el Auto 81 dictado por la Jueza de la causa: