SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

1)

En uso de la palabra en audiencia, Mikne Litzy Torrico Bautista, Fiscal de Materia Adscrita a la FELCC del departamento de Santa Cruz, señaló lo siguiente: 1) Existen dos proceso penales instaurados contra Mario Fulguera Ninaja y Beimar Fulguera Llusco: i) El primero, a denuncia de Lizeth Vania Canaviri Lucana formulada el 2 de octubre de 2014, en el que la denunciante presentó desistimiento al haberse suscrito compromiso con los denunciados; sin embargo, ante el incumplimiento, la denunciante solicitó señalamiento de audiencia cautelar; ii) La segunda denuncia la formula Víctor Hugo Banegas por los ilícitos de estafa, estelionato, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; 2) El Ministerio Público ante la gravedad de los hechos demostrados, emitió el 21 de abril de 2015, orden de aprehensión contra los denunciados, misma que fue ejecutada el 28 de igual mes y año, respecto a Mario Fulguera Ninaja, por Dionisio Inta, funcionario policial a cargo del Distrito Policial 3, al contrario de lo aseverado por los ahora accionantes sobre haber sido aprehendido por particulares; 3) El 29 de abril de 2015, se presentó imputación formal y en audiencia de medidas cautelares, luego de considerar los incidentes formulados por Mario Fulguera Ninaja, la autoridad jurisdiccional ordenó la detención del encausado, determinación que fue recurrida en apelación remitiéndose a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó el fallo impugnado; 4) EL 15 de mayo de 2015, se presentó ampliación de denuncia contra Marvin Fulguera Llusco por los delitos de falsedad material e ideológica, falsificación de documento privado, amenazas y extorsión; 5) Beimar Fulguera Llusco, fue aprehendido por policías cuando intentaba darse al fuga, habiendo sido sometido a audiencia cautelar el 12 de junio de 2015, donde se determinó su detención preventiva; 6) A solicitud de los imputados Mario Fulguera Ninaja y Beimar Fulguera Llusco, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva el 25 de junio de 2015, pretensión que fue denegada por la autoridad jurisdiccional, por considerar que se mantenían latentes los riesgos procesales descritos en los arts. 234.6 y 8; y 235.2 del CPP; 7) No se procedió a la aprehensión de Marvin Fulguera Llusco, porque no lo ameritaba en ese momento; y, 8) Los accionantes tienen expedita la vía prevista por el art. 251 del adjetivo penal, pudiendo interponer recurso de apelación incidental contra el fallo dictado por la jueza de la causa, no siendo procedente la acción de libertad contra supuestas infracciones al debido proceso.

1) La primera, el 2 de octubre de 2014 a instancias de Lizeth Vania Canaviri Lucana, por la presunta comisión del delito de estafa; proceso que fue conocido por las autoridades ahora demandadas y dentro del cual, en primera instancia, al haberse arribado a un acuerdo transaccional conciliatorio entre partes, se habría presentado desistimiento (fs. 58 y 64); sin embargo, de acuerdo a lo expresado por la representante del Ministerio Público en audiencia de acción de amparo constitucional (fs. 92), ante el incumplimiento de lo pactado, la denunciante solicitó audiencia cautelar, habiéndose en consecuencia, presentado imputación formal contra el sindicado, el 12 de junio de 2015 (fs. 43 a 44 vta.).