Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.10.
II.10. Dentro del proceso instaurado a denuncia de Lizeth Vania Canaviri Lucana contra Mario Fulguera Ninaja y Beimar Fulguera Llusco, por la presunta comisión del delito de estafa, la Fiscal de Materia asignada al caso, Mikne Litzy Torrico Bautista, el 12 de junio de 2015, presentó imputación formal ante la Jueza Segunda de Instrucción Mixta en lo Penal del Centro Integrado del Plan 300 del departamento de Santa Cruz, únicamente contra Mario Fulguera Ninaja, solicitando aplicación de medida cautelar de detención preventiva (fs. 43 a 44 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal y procesamiento indebido
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- 2)
- i)
- ii)
- c)
- CONFIRMAR en todo,