SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
i)
i) La primera, el 2 de octubre de 2014 a instancias de Lizeth Vania Canaviri Lucana, por la presunta comisión del delito de estafa; proceso que fue conocido por las autoridades ahora demandadas y dentro del cual, en primera instancia, al haberse arribado a un acuerdo transaccional conciliatorio entre partes, se habría presentado desistimiento (fs. 58 y 64); sin embargo, de acuerdo a lo expresado por la representante del Ministerio Público en audiencia de acción de amparo constitucional (fs. 92), ante el incumplimiento de lo pactado, la denunciante solicitó audiencia cautelar; sin embargo, en el presente caso, respecto a Beimar Fulguera Llusco, no cursa en antecedentes imputación formal contra el sindicado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal y procesamiento indebido
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- 2)
- i)
- ii)
- c)
- CONFIRMAR en todo,