Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.5.
II.5. Por Auto de 30 de abril de 2015, Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Centro Integrado del Plan Tres Mil, dispuso la detención preventiva de Mario Fulguera Ninaja, por considerar que los riesgos procesales descritos en los arts. 234.6 y 8; y 235.2 del CPP, se encontraban latentes; decisión que fue apelada en la audiencia, siendo que, conforme lo expresado por los accionantes y ratificado por los demandados, el Tribunal de alzada confirmó el fallo impugnado, emitiéndose el correspondiente mandamiento de detención preventiva (fs. 33 vta. a 35).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal y procesamiento indebido
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- 2)
- i)
- ii)
- c)
- CONFIRMAR en todo,