Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes alegan encontrarse indebidamente procesados e ilegalmente detenidos, toda vez que, las órdenes de aprehensión emitidas por la Fiscal demandada, no cumplieron con los requisitos previstos por el art. 226 del CPP, habiéndose ejecutado contra Mario Fulguera Ninaja y Beimar Fulguera Llusco, por personas particulares, hecho que no obstante haber sido denunciado ante la autoridad jurisdiccional no mereció pronunciamiento, asimismo, manifiestan que, respecto al proceso seguido en su contra, se había presentado desistimiento, con lo que se debió declarar extinguida la acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal y procesamiento indebido
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- 2)
- i)
- ii)
- c)
- CONFIRMAR en todo,