SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
c)
De acuerdo a los elementos que cursan en el expediente, se tiene que contra el accionante, Víctor Hugo Banegas Suárez, el 11 de mayo de 2015, amplió la querella formulada contra Mario Fulguera Ninaja y Beimar Fulguera Llusco, por el ilícito de estafa (fs. 39 y vta.), solicitando a la autoridad fiscal se ordene la correspondiente citación del querellado, pretensión que fue deferida por decreto de 13 de igual mes y año, poniéndose en conocimiento de la autoridad jurisdiccional la ampliación de la querella, el 21 del indicado mes y año (fs. 42).
Asimismo, se evidencia que el 20 de mayo de 2015, se emitió orden de citación para el accionante, emplazándolo a apersonarse ante oficinas de la Unidad Módulo Policial del Plan 3000, el 28 del indicado mes y año a hrs. 09:15, a efectos de prestar declaración informativa dentro de la investigaciones seguidas contra Mario Fulguera Ninaja y Beimar Fulguera Llusco por la presunta comisión de los delitos de estafa y amenazas, actuado que le fue notificado personalmente en la fecha de su emisión (fs. 36 a 37).
En el presente caso, en cuanto a un supuesto procesamiento indebido, de antecedentes se observa que el accionante ha sido debidamente citado a efectos de comparecer y prestar declaración informativa dentro de un proceso penal, en el cual, a instancia de la parte denunciando ha sido incluido; citación emitida de conformidad a lo previsto en el art. 94 y 97 del adjetivo penal.
Respecto a una persecución ilegal, la mencionada citación no constituye riesgo alguno para su libertad, por cuanto se trata de una convocatoria que, en resguardo del derecho a la defensa, le garantizará la posibilidad de exponer su versión de los hechos por los cuales se lo ha incluido en la investigación; en consecuencia, las supuestas lesiones alegas respecto a Marvin Fulguera Llusco, no son evidentes y ameritan se deniegue la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal y procesamiento indebido
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- 2)
- i)
- ii)
- c)
- CONFIRMAR en todo,