SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.4.
II.4. En audiencia de medidas cautelares de 30 de abril de 2015, la defensa del imputado formuló incidente de ilegalidad en la aprehensión y falta de tipicidad respecto a los delitos señalados en la imputación, habiendo merecido Auto de la fecha, por el cual, la autoridad jurisdiccional rechazó los mismos, argumentando que, al declaración informativa del imputado fue tomada en presencia del Ministerio Público, del abogado de la defensa y del asignado al caso conforme prevén los arts. 93 y 94 del CPP; y, en cuanto a la tipificación de los hechos por los cuales fue imputado Mario Fulguera Ninaja, señaló que es facultad privativa del Ministerio Público imputar hechos antijurídicos, correspondiéndole sustentar la tipificación provisional realizada (fs. 22 a 33).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal y procesamiento indebido
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- 2)
- i)
- ii)
- c)
- CONFIRMAR en todo,