SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda Mixta del Centro Integrado del Plan Tres Mil, por escrito cursante a fs. 87 y vta., informó que: a) EL 30 de abril de 2015, en audiencia cautelar, Mario Fulguera Ninaja formuló incidente de aprehensión ilegal conforme determina el art. 226 del CPP, mismo que fue rechazado al haberse dado cumplimiento a lo previsto por los arts. 93 y 94 del mismo cuerpo normativo; habiéndose formulado imputación dentro del plazo previsto en la parte in fine del señalado art. 226; b) Mediante Resolución de 12 de junio de 2012, proferida en audiencia cautelar, Beymar Fulguera Llusco, planteó incidente relativo a la falta de control jurisdiccional; determinación que fue recurrida en apelación; y, c) Respecto a la supuesta persecución de Marvin Fulguera Llusco, manifiesta que tal situación le es desconocida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal y procesamiento indebido
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- 2)
- i)
- ii)
- c)
- CONFIRMAR en todo,