Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.8.
II.8. Por memorial de 26 de mayo de 2016, Lizeth Vania Canaviri Lucana, comunicó a Mikne Litzy Torrico Bautista, Fiscal de Materia que, dentro de la denuncia interpuesta por su parte contra Mario Fulguera Ninaja y Beimar Fulguera Llusco, se había arribado a un acuerdo transaccional conciliatorio, por lo que, formulaba desistimiento definitivo a favor de los encausados, poniendo en conocimiento del mismo a la autoridad jurisdiccional mediante escrito 26 de igual mes y año (fs. 58 a 69).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal y procesamiento indebido
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- 2)
- i)
- ii)
- c)
- CONFIRMAR en todo,