Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.13.
II.13. En audiencia de amparo constitucional, la Fiscal de Materia, Mikne Litzy Torrico Bautista, señaló que en audiencia de 25 de junio de 2015, de cesación a la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional, denegó lo impetrado por considerar que se mantenían latentes los riesgos procesales descritos en los arts. 234.6 y 8; y 235.2 del CPP; decisión que de acuerdo a lo afirmado por la autoridad Fiscal, no fue impugnada conforme prevé el art. 251 del adjetivo penal (fs. 92 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal y procesamiento indebido
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- 2)
- i)
- ii)
- c)
- CONFIRMAR en todo,