SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A supuesta denuncia escrita formulada por la presunta comisión de los delitos de estafa y amenazas, la Fiscal demandada, el 21 de abril de 2015, libró mandamientos de aprehensión contra Mario Fulguera Ninaja y Beimar Fulguera Llusco, mismos que fueron ejecutados el 28 de igual mes y el 11 de junio, del mismo año, por personas vestidas de civiles, sin antes ponerse en su conocimiento la existencia de causa alguna en su contra o procederse a su legal citación con denuncia o querella formulada en su contra.

Continúan manifestando que, tanto las irregularidades cometidas en su aprehensión como la modificación de los tipos penales al momento de la imputación, fueron denunciadas ante la autoridad jurisdiccional que asumió conocimiento del caso, la cual, sin valorar los elementos aportados, omitió pronunciarse sobre la ilegalidad de las aprehensiones, disponiendo por el contrario su detención preventiva, por supuestamente concurrir los riesgos procesales descritos en los arts. 234.6 y 8; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante que, tratándose los ilícitos denunciados de delitos que no exceden la pena de seis meses, no procede la orden de aprehensión y que, además, respecto al supuesto delito de estafa, la presunta víctima, Lizeth Vania Canaviri Lucana, presentó desistimiento voluntario, extinguiéndose en consecuencia la acción, por lo que no correspondía proseguir la acción en su contra por tal ilícito.