Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.12.
II.12. De acuerdo al Informe escrito presentado por la Jueza Segunda de Instrucción Mixta en lo Penal del Centro Integrado del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, Beimar Fulguera Llusco, formuló recurso de apelación contra la Resolución emitida el 12 de junio de 2015 en audiencia cautelar, respecto al incidente relativo a la falta de control jurisdiccional, actuado que no cursa en el expediente y por ende se desconoce si fue resuelto o no por autoridad superior (fs. 87).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal y procesamiento indebido
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- 2)
- i)
- ii)
- c)
- CONFIRMAR en todo,