DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015

Fecha: 16-Dic-2015

1.

1.   El Proyecto de Ley Municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, será remitido por el Concejo Municipal a la Comisión o Comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar.

En consecuencia, no existe potestad legislativa sobre la materia, dado que el régimen electoral para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, conforme fue descrito el art. 298.II.1 de la Norma Suprema, además la regulación no prevé la incorporación de la NyPIOCS, ante el concejo.

1.     Por otro lado el art. 5. Ley 341 de 5 de febrero de 2013, define que: Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones.

  La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 10.I.3 y 4; 11; 12 el enunciado: “El Gobierno Autónomo Municipal de…”; 17.I.2, 4 y 6; 19.I; 23.I.28, 30, 31 y 35; 25; 27 inc. a); 29 inc. b) y c); 31.II; 35.23 y 30; 36.1; 37; 40.I inc. a); 49.7; 60.III; 61.II; 64.I y II; 65; 66; 67; 68; 69.5; 74.III; 75. 5 y 27; 84; 89 inc. f); 105.1; 113, 119.I; 126.3, el título de la sección VI, 140.I.1; 144; y, las disposiciones transitoria primera y segunda.