DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. Sobre la descolonización, interculturalidad e intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
Dentro de este punto la DCP 0001/2013, estableció que: “Dentro de la construcción del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario la descolonización es el sustento de una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales; en ese sentido, si bien la base esencial del Estado, es la diversidad cultural, también se debe entender que ‘la descolonización no es excluir a nadie, la descolonización significa que no haya grupos que impongan intereses externos ni grupos externos que impongan políticas a Bolivia’.
Con relación a la construcción de un nuevo modelo de sociedad plurinacional, siendo la democracia igualitaria el fin político, ésta tendrá por reto principal dar continuidad a la descolonización y profundizar su conocimiento para construir una sociedad de iguales, de verdadera hermandad, por cuanto en el ámbito de la producción de normas ‘el desafío principal no es hacer simplemente leyes, sino el hacerlas con un contenido programático específico, bajo un manto epistemológico propio y una finalidad histórica concreta’.
En este orden, el vivir bien y la cosmovisión de las naciones y los pueblos, no solo que están relacionados, sino que el primero, que es el paradigma de nuestra sociedad plural, es en cierto modo también una proyección, sino una expresión, de los principios ético-morales que es y debe ser la base y sustento de todas las bolivianas y bolivianos, y naciones y pueblos indígena originario campesinos.
En otro orden y no de menor significancia, es preciso señalar que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, donde la interculturalidad e intraculturalidad se presentan fundamentalmente como un proceso descolonizador del Estado.
En ese entendido, la interculturalidad es reproducida o desarrollada en la legislación nacional señalando que es: ‘Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa’ (art. 2 de Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación); ‘La democracia intercultural boliviana se sustenta en el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todas y todos, para vivir bien’ (art. 2 de la Ley del Régimen Electoral); ‘Reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien’ -art. 4 de la Ley del Órgano Judicial(LOJ),- y ‘El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos, para vivir bien. En tanto este principio hace referencia a la integración entre culturas de forma respetuosa, ningún grupo cultural prevalece sobre los otros, favoreciendo en todo momento a la integración y convivencia entre culturas’ (art. 4.2 Ley del Órgano Electoral Plurinacional).
En ese sentido la intraculturalidad, significa que cada cultura afirma y consolida su propia esencia, su identidad, su forma de organización política, económica, social, espiritual, jurídica y territorial conforme a su cosmovisión, pese a los cambios de forma que puede asumir. La propuesta de la intraculturalidad es un llamado a desenvolver la propia identidad en equilibrio, complementariedad y respeto con otras culturas.
Consecuentemente, conforme a la sujeción constitucional la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La intraculturalidad, interculturalidad y descolonización, es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones que conviven en el territorio nacional.
En el entendimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional, finalmente, cabe mencionar que las entidades autonómicas deben enfatizar más allá de la normativa en prácticas de gestión pública como la gestión política que deberá entenderse como un proceso de desarrollo en función de los rasgos esenciales de la cultura que alimenta el fenómeno de la autoidentidad, o en términos de organización, tomando en cuenta su historia y la visión de sus autoridades como de sus instituciones y prácticas políticas traducidas en una simbología predominante; de gestión social, que dándose en los procesos socioculturales, es decir, en la formación de conductas comunitarias sociales cuyos procesos de desarrollo se manifiestan a través de una idiosincrasia vista socialmente como comunidad no solo de hábitos sociales o de rasgos peculiares de interrelación social, y de gestión administrativa que debe ir más allá de formas legales, incluso limitadas a la reproducción del modelo que establecían leyes anteriores al nuevo modelo de Estado”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- Artículo 3. (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- Artículo 4. (IDENTIDAD DE LA ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA)
- Artículo 5. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- Artículo 6. (CARTA ORGÁNICA)
- Artículo 14. (DE LOS HABITANTES Y LAS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Fragmento 12
- Artículo16. (PRESTACIÓN DE TRATO DIGNO)
- Artículo 23 (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO LEGISLATIVO O CONCEJO MUNICIPAL)
- Artículo. 31
- Artículo. 35 (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL).
- I.
- Artículo 43 (SUB ALCALDESAS O SUB ALCALDES).
- Artículo. 44 (REQUISITOS DE DESIGNACIÓN DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUB ALCALDES).
- Artículo. 55 (NATURALEZA JURÍDICA)
- Artículo. 56 (RELACIONES INTERGUBERNATIVAS)
- Artículo. 57 (RELACIONES INTERINSTITUCIONALES)
- II.
- III.
- Artículo. 66 (PRONUNCIAMIENTO DE LAS ACTORAS Y ACTORES SOCIALES)
- Artículo. 74 (DISPOSICIONES GENERALES).
- Artículo. 77 (COMPETENCIAS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO)
- Artículo. 78 (INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA)
- Artículo. 81 (DESARROLLO RURAL INTEGRAL)
- Artículo. 85 (GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES).
- Artículo. 87 (PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CULTURA Y EL PATRIMONIO HISTÓRICO)
- Artículo. 89 (TRANSPORTE)
- Artículo. 99 (SALUD)
- Artículo. 100 (SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA).
- Artículo. 101 (EDUCACIÓN)
- Artículo. 102 (Vivienda) I.
- Artículo. 108 (DISPOSICIONES GENERALES) I.
- V.
- Artículo. 117 (PLANIFICACIÓN MUNICIPAL)
- Artículo. 119 (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL)
- Artículo. 129 (TRATAMIENTO Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS)
- Artículo. 130 (DISPOSICIONES GENERALES) I.
- 1.
- 4.
- 5.
- 8.
- 11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial
- III.2. Sobre la descolonización, interculturalidad e intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución
- el gobierno autónomo municipal
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- El ámbito jurisdiccional
- El ámbito material
- El ámbito facultativo
- 1. Facultad legislativa
- 3. Facultad ejecutiva
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa
- III.5. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.6. La Carta Orgánica Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.7. El control previo de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad
- Vitichi
- 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.I.1, 2
- 2.
- oficiales
- El Gobierno Autónomo Municipal de
- VI.
- arts. 18, 19.II; 20.I
- 2. Facultad reglamentaria
- compatibilidad
- art. 35
- 35.
- 28
- La concejala o el concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblos indígena originarias campesinas, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales
- incompatible
- y la Ley Municipal
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- a)
- impedimento por fallo judicial ejecutoriado
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal
- es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica
- 23
- art. 36.
- incompatibilidad
- art. 66
- manifiesta que l
- que vaya
- y ley municipal específica
- III.8.7. Título VI acreditación competencial
- 75. I.1, 2, 3 y 4, 6
- impulsar
- en el marco de las previsiones establecidas en las leyes nacionales en vigencia
- inciso f)
- departamental y
- III.8.8. Título VII régimen financiero
- 108; 109; 110; 111; 112, 114; 115; 116; 117; 118; 119.II
- codificación
- y el Plan Estratégico Institucional
- Fragmento 106
- 140.I.1;
- ESPECIALES
- art. 140
- art. 144
- Disposición transitoria segunda
- Promulgada
- 3° Disponer