DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015

Fecha: 16-Dic-2015

I.

I. La máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal deberá hacer una rendición pública de cuentas por lo menos dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna de su informe por escrito.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Vitichi garantiza, promueve, incentiva y fomenta la participación ciudadana y control social en la administración pública municipal a efecto de precautelar la eficiencia, eficacia, transparencia, el acceso amplio, oportuno y democrático de la información y la participación directa de la población en la toma de decisiones del municipio.

I. Los distritos municipales son espacios des­concentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y des­centralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse sub alcaldías de acuerdo a Ley Municipal, que regule su creación y funcionamiento.

I. En el marco de la Constitución Política del Estado y la norma nacional, el Municipio de Vitichi de manera voluntaria y en uso de su capacidad institucional, podrá mancomunarse con otros municipios, comprometiendo los recursos necesarios para la realización de fines y objetivos  que les sean en común.

I.            En el marco de las Políticas  Nacionales, el Gobierno Autónomo Municipal de Vitichi, deberá constituir e implementar el tesoro municipal bajo los principios, normas,  y procedimientos  del nivel central del Estado. El Tesoro Municipal es la institución responsable de  las finanzas públicas, cuyo  objeto  es la recaudación de los recursos municipales, su administración y  custodia. 

I.            El presupuesto municipal será elaborado por el órgano ejecutivo, la participación ciudadana y el respectivo control social, en el marco del desarrollo integral  y en concordancia al Plan de Desarrollo Nacional y Departamental, tomando en cuenta las directrices emitidas por el órgano rector.

I. En el ejercicio de las competencias exclusivas, de las funciones de la entidad autónoma y con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes,  el acceso y provisión de servicios diseñará líneas estratégicas de sostenibilidad a corto, mediano y largo plazo para la creación o conformación de las Empresas Municipales.

I.            Diseñará e implementará planes, programas y proyectos incorporando la participación activa de los jóvenes y las jóvenes en el desarrollo productivo político social, económico y cultural sin discriminación alguna de acuerdo a lo previsto por la  Constitución Política del Estado y las leyes nacionales y municipales en vigencia.

I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco,            machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal.

En cambio el art. 411 de la CPE, dice que: “I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio”. La Asamblea Constituyente, se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio; y, “II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por     la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.