DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo. 74 (DISPOSICIONES GENERALES).

II.  A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesino del Municipio de Vitichi, se creará Distritos municipales indígena originario campesinos basados o no en territorios indígena originario campesinos o en comunidades indígenas originario campesinas que sean minoría poblacional en el Municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originario campesino en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de pre existencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesino en sujeción al principio de preexistencia son: espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesino en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal.

III.         Las naciones y pueblos indígenas originario campesinos de los distritos municipales indígena originario campesino del Municipio de Vitichi elegirán a su representante o representantes al Concejo Municipal  y sus autoridades propias, por sus normas  procedimientos propios, según lo establecido en la presente carta orgánica y ley municipal específica en concordancia con la Constitución Política del Estado y La ley nacional vigente.

IV.         Los distritos municipales indígena originario campesinos del Municipio de Vitichi que cuenten con las capacidades de gestión necesarias y con un plan de desarrollo integral, podrán acceder a recursos financieros para su implementación. El plan de desarrollo integral debe estar enfocado según la visión de cada pueblo, nación Indígena Originario Campesina, en armonía con el plan de desarrollo municipal.