DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015

Fecha: 16-Dic-2015

impedimento por fallo judicial ejecutoriado

“II. Las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad de acuerdo a las previsiones establecidas en el Reglamento General, cuando las concejalas y los concejales titulares dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento por fallo judicial ejecutoriado, o ante renuncia o impedimento definitivo” (las negrillas nos corresponden).

Por su parte el art. 157 de la CPE, señala que: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”.