DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 23 (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO LEGISLATIVO O CONCEJO MUNICIPAL)

12. Aprobar el plan de ordenamiento territorial municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio de acuerdo a políticas de planificación territorial  y ordenamiento territorial de Nivel  Central del estado, en coordinación con los planes del nivel central del estado, Departamentales e Indígenas.

14. Aprobar dentro de los quince días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal .En caso de no ser aprobado por el concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados.

19. A propuesta del órgano ejecutivo municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante ley municipal, los impuestos de dominio exclusivo del gobierno autónomo municipal, de conformidad con el artículo 223 de constitución política del estado, la disposición adicional primera    y segunda de la ley numero 031 marco de autonomías y descentralización, la ley número 154 de clasificación y definición     de impuestos y regulación para la creación y /0 modificación de impuesto de dominio de los gobiernos autónomos y el código tributario boliviano.

21. Autorizar mediante resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del gobierno autónomo municipal, para que la alcaldesa o el alcalde prosiga con el dispuesto en el numeral 13 del artículo 158 de la constitución política del estado.

25. A propuesta del órgano ejecutivo municipal aprobar la ley  municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de distritos municipales, teniendo en cuenta como criterio mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión del servicio público e infraestructura.

35. Autorizar mediante ley municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del concejo municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avaluó o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por  otros bienes públicos.