DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 140

Por otro lado el art. 275 de la CPE, señala taxativamente que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

En consecuencia, tomando en cuenta que la carta orgánica municipal de acuerdo a lo definido por Constitución Política del Estado, es una norma institucional básica, y su emisión no corresponde a ninguno de los órganos. Asimismo, para la aprobación y vigencia de la carta orgánica, como norma institucional básica requiere de un procedimiento especial, es decir control previo de constitucionalidad, aprobación por el soberano en referéndum, por lo que no se puede atribuir al concejo municipal, la aprobación de esta norma, a través de un procedimiento legislativo común.