DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015
Fecha: 16-Dic-2015
4.
4. Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal.
4. Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.
De acuerdo con el art. 7 de la CPE, la soberanía reside en el pueblo boliviano quien ejerce el derecho de control social de toda la gestión pública. En este marco, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política del Estado el pueblo soberano por medio de la sociedad civil organizada participarán del diseño de políticas públicas y ejercerá control social a la misma. Asimismo, la Ley 341, define tanto a la participación como a control social como un derecho y condición de la democracia, así como un derecho constitucional exigible, inalienable que tiene el pueblo soberano.
En este marco, para el ejercicio de este derecho constitucional, los gobiernos autónomos municipales no pueden definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que pueda atribuirse la exclusividad del ejercicio de la participación y el control social, en concordancia con lo dispuesto por el 241.V de la CPE. De la misma forma, la carta orgánica no puede indicar, señalar, delimitar o conceptualizar u otro respecto de lo que implica el control social, dado que esa es una atribución de la sociedad civil organizada conforme al art. 241 de la Norma Suprema, de acuerdo a la ley del nivel central que da los marcos generales del control social.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- Artículo 3. (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- Artículo 4. (IDENTIDAD DE LA ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA)
- Artículo 5. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- Artículo 6. (CARTA ORGÁNICA)
- Artículo 14. (DE LOS HABITANTES Y LAS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Fragmento 12
- Artículo16. (PRESTACIÓN DE TRATO DIGNO)
- Artículo 23 (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO LEGISLATIVO O CONCEJO MUNICIPAL)
- Artículo. 31
- Artículo. 35 (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL).
- I.
- Artículo 43 (SUB ALCALDESAS O SUB ALCALDES).
- Artículo. 44 (REQUISITOS DE DESIGNACIÓN DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUB ALCALDES).
- Artículo. 55 (NATURALEZA JURÍDICA)
- Artículo. 56 (RELACIONES INTERGUBERNATIVAS)
- Artículo. 57 (RELACIONES INTERINSTITUCIONALES)
- II.
- III.
- Artículo. 66 (PRONUNCIAMIENTO DE LAS ACTORAS Y ACTORES SOCIALES)
- Artículo. 74 (DISPOSICIONES GENERALES).
- Artículo. 77 (COMPETENCIAS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO)
- Artículo. 78 (INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA)
- Artículo. 81 (DESARROLLO RURAL INTEGRAL)
- Artículo. 85 (GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES).
- Artículo. 87 (PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CULTURA Y EL PATRIMONIO HISTÓRICO)
- Artículo. 89 (TRANSPORTE)
- Artículo. 99 (SALUD)
- Artículo. 100 (SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA).
- Artículo. 101 (EDUCACIÓN)
- Artículo. 102 (Vivienda) I.
- Artículo. 108 (DISPOSICIONES GENERALES) I.
- V.
- Artículo. 117 (PLANIFICACIÓN MUNICIPAL)
- Artículo. 119 (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL)
- Artículo. 129 (TRATAMIENTO Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS)
- Artículo. 130 (DISPOSICIONES GENERALES) I.
- 1.
- 4.
- 5.
- 8.
- 11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial
- III.2. Sobre la descolonización, interculturalidad e intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución
- el gobierno autónomo municipal
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- El ámbito jurisdiccional
- El ámbito material
- El ámbito facultativo
- 1. Facultad legislativa
- 3. Facultad ejecutiva
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa
- III.5. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.6. La Carta Orgánica Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.7. El control previo de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad
- Vitichi
- 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.I.1, 2
- 2.
- oficiales
- El Gobierno Autónomo Municipal de
- VI.
- arts. 18, 19.II; 20.I
- 2. Facultad reglamentaria
- compatibilidad
- art. 35
- 35.
- 28
- La concejala o el concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblos indígena originarias campesinas, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales
- incompatible
- y la Ley Municipal
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- a)
- impedimento por fallo judicial ejecutoriado
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal
- es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica
- 23
- art. 36.
- incompatibilidad
- art. 66
- manifiesta que l
- que vaya
- y ley municipal específica
- III.8.7. Título VI acreditación competencial
- 75. I.1, 2, 3 y 4, 6
- impulsar
- en el marco de las previsiones establecidas en las leyes nacionales en vigencia
- inciso f)
- departamental y
- III.8.8. Título VII régimen financiero
- 108; 109; 110; 111; 112, 114; 115; 116; 117; 118; 119.II
- codificación
- y el Plan Estratégico Institucional
- Fragmento 106
- 140.I.1;
- ESPECIALES
- art. 140
- art. 144
- Disposición transitoria segunda
- Promulgada
- 3° Disponer