DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015

Fecha: 16-Dic-2015

4.

4.   Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal.

4. Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.

De acuerdo con el art. 7 de la CPE, la soberanía reside en el pueblo boliviano quien ejerce el derecho de control social de toda la gestión pública. En este marco, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política del Estado el pueblo soberano por medio de la sociedad civil organizada participarán del diseño de políticas públicas y ejercerá control social a la misma. Asimismo, la Ley 341, define tanto a la participación como a control social como un derecho y condición de la democracia, así como un derecho constitucional exigible, inalienable que tiene el pueblo soberano.

En este marco, para el ejercicio de este derecho constitucional, los gobiernos autónomos municipales no pueden definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que pueda atribuirse la exclusividad del ejercicio de la participación y el control social, en concordancia con lo dispuesto por el 241.V de la CPE. De la misma forma, la carta orgánica no puede indicar, señalar, delimitar o conceptualizar u otro respecto de lo que implica el control social, dado que esa es una atribución de la sociedad civil organizada conforme al art. 241 de la Norma Suprema, de acuerdo a la ley del nivel central que da los marcos generales del control social.