DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015
Fecha: 16-Dic-2015
III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció lo siguiente: “…el art. 1 de la Constitución Política del Estado, asume que Bolivia tiene un modelo de Estado: ‘…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…’, instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.
Al respecto, en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, se expresa lo siguiente: ‘Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades’ ( SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- Artículo 3. (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- Artículo 4. (IDENTIDAD DE LA ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA)
- Artículo 5. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- Artículo 6. (CARTA ORGÁNICA)
- Artículo 14. (DE LOS HABITANTES Y LAS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Fragmento 12
- Artículo16. (PRESTACIÓN DE TRATO DIGNO)
- Artículo 23 (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO LEGISLATIVO O CONCEJO MUNICIPAL)
- Artículo. 31
- Artículo. 35 (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL).
- I.
- Artículo 43 (SUB ALCALDESAS O SUB ALCALDES).
- Artículo. 44 (REQUISITOS DE DESIGNACIÓN DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUB ALCALDES).
- Artículo. 55 (NATURALEZA JURÍDICA)
- Artículo. 56 (RELACIONES INTERGUBERNATIVAS)
- Artículo. 57 (RELACIONES INTERINSTITUCIONALES)
- II.
- III.
- Artículo. 66 (PRONUNCIAMIENTO DE LAS ACTORAS Y ACTORES SOCIALES)
- Artículo. 74 (DISPOSICIONES GENERALES).
- Artículo. 77 (COMPETENCIAS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO)
- Artículo. 78 (INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA)
- Artículo. 81 (DESARROLLO RURAL INTEGRAL)
- Artículo. 85 (GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES).
- Artículo. 87 (PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CULTURA Y EL PATRIMONIO HISTÓRICO)
- Artículo. 89 (TRANSPORTE)
- Artículo. 99 (SALUD)
- Artículo. 100 (SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA).
- Artículo. 101 (EDUCACIÓN)
- Artículo. 102 (Vivienda) I.
- Artículo. 108 (DISPOSICIONES GENERALES) I.
- V.
- Artículo. 117 (PLANIFICACIÓN MUNICIPAL)
- Artículo. 119 (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL)
- Artículo. 129 (TRATAMIENTO Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS)
- Artículo. 130 (DISPOSICIONES GENERALES) I.
- 1.
- 4.
- 5.
- 8.
- 11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial
- III.2. Sobre la descolonización, interculturalidad e intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución
- el gobierno autónomo municipal
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- El ámbito jurisdiccional
- El ámbito material
- El ámbito facultativo
- 1. Facultad legislativa
- 3. Facultad ejecutiva
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa
- III.5. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.6. La Carta Orgánica Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.7. El control previo de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad
- Vitichi
- 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.I.1, 2
- 2.
- oficiales
- El Gobierno Autónomo Municipal de
- VI.
- arts. 18, 19.II; 20.I
- 2. Facultad reglamentaria
- compatibilidad
- art. 35
- 35.
- 28
- La concejala o el concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblos indígena originarias campesinas, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales
- incompatible
- y la Ley Municipal
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- a)
- impedimento por fallo judicial ejecutoriado
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal
- es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica
- 23
- art. 36.
- incompatibilidad
- art. 66
- manifiesta que l
- que vaya
- y ley municipal específica
- III.8.7. Título VI acreditación competencial
- 75. I.1, 2, 3 y 4, 6
- impulsar
- en el marco de las previsiones establecidas en las leyes nacionales en vigencia
- inciso f)
- departamental y
- III.8.8. Título VII régimen financiero
- 108; 109; 110; 111; 112, 114; 115; 116; 117; 118; 119.II
- codificación
- y el Plan Estratégico Institucional
- Fragmento 106
- 140.I.1;
- ESPECIALES
- art. 140
- art. 144
- Disposición transitoria segunda
- Promulgada
- 3° Disponer