DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2015
Fecha: 16-Dic-2015
PREÁMBULO
Una de las características fundamentales de la Constitución Política del Estado, es que reconoce las Autonomías gubernamentales, entre ellas la Autonomía Municipal, a la cual el Municipio de Vitichi se ampara, como resultado de varios acontecimientos históricos, la creación del Municipio de Vitichi, la importancia adquirida en la época colonial y por haberse constituido en un centro urbano, donde existía la necesidad de contar con autoridades municipales propias, ya que dependía de la junta municipal de Cotagaita como capital de provincia, que evidentemente dificultaría cualquier gestión pública, en ese sentido la población de Vitichi, habría comenzado las gestiones correspondientes para la creación de otra sección de la provincia en la localidad de Vitichi.
Resultado de las gestiones, bajo la Presidencia de Aniceto Arce, se crea la Segunda Sección Judicial y Municipal en la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, mediante la ley del 7 de diciembre de 1888, compuesta por los cantones de Vitichi, Calcha y Toropalca, con capital Vitichi, donde debió funcionar la junta municipal, Juez Instructor, Agente Fiscal y Notario.
Después de aproximadamente diez años, bajo la Presidencia de Eliodoro Villazón, mediante Ley de 16 de enero de 1911, la Provincia Nor Chichas queda nuevamente dividida en dos Secciones Judiciales y Municipales; La Primera Sección Compuesta de los cantones: Cotagaita y Pampagrande, Vichacla y Toropalca y la Segunda Sección de los Cantones Vitichi y Calcha; Segunda Sección con su capital Cantón Vitichi, donde residirán el Juez Instructor, Agente Fiscal, Intendente de Policía y una Junta Municipal. Donde la Prefectura de Potosí, debía constituir una junta de vecinos, compuesta de cinco propietarios titulares y tres suplentes, para que ejerza las funciones municipales y proceda a la organización inmediata de la mesa inscriptora y receptora de ciudadanos conforme a la Ley electoral.
Es así como fue creado el Municipio de Vitichi, de forma Legal, pero no solo es consecuencia de Leyes y Decretos sino historias y leyendas propias, como también partícipe en la historia de Bolivia, como una cultura chicheña sobresaliente por sus hombres valientes que participaron en las diferentes batallas nacionales y aporte en la economía del Estado con sus recursos naturales.
La elaboración de la presente Carta Orgánica Municipal, por mandato constitucional fue asumida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Vitichi, de manera responsable, participativa, consensuada y validada por la población en la Cumbre Municipal y aprobado en grande y en detalle por el Concejo Municipal, conforme a Ley Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- Artículo 3. (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- Artículo 4. (IDENTIDAD DE LA ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA)
- Artículo 5. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- Artículo 6. (CARTA ORGÁNICA)
- Artículo 14. (DE LOS HABITANTES Y LAS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Fragmento 12
- Artículo16. (PRESTACIÓN DE TRATO DIGNO)
- Artículo 23 (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO LEGISLATIVO O CONCEJO MUNICIPAL)
- Artículo. 31
- Artículo. 35 (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL).
- I.
- Artículo 43 (SUB ALCALDESAS O SUB ALCALDES).
- Artículo. 44 (REQUISITOS DE DESIGNACIÓN DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUB ALCALDES).
- Artículo. 55 (NATURALEZA JURÍDICA)
- Artículo. 56 (RELACIONES INTERGUBERNATIVAS)
- Artículo. 57 (RELACIONES INTERINSTITUCIONALES)
- II.
- III.
- Artículo. 66 (PRONUNCIAMIENTO DE LAS ACTORAS Y ACTORES SOCIALES)
- Artículo. 74 (DISPOSICIONES GENERALES).
- Artículo. 77 (COMPETENCIAS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO)
- Artículo. 78 (INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA)
- Artículo. 81 (DESARROLLO RURAL INTEGRAL)
- Artículo. 85 (GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES).
- Artículo. 87 (PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CULTURA Y EL PATRIMONIO HISTÓRICO)
- Artículo. 89 (TRANSPORTE)
- Artículo. 99 (SALUD)
- Artículo. 100 (SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA).
- Artículo. 101 (EDUCACIÓN)
- Artículo. 102 (Vivienda) I.
- Artículo. 108 (DISPOSICIONES GENERALES) I.
- V.
- Artículo. 117 (PLANIFICACIÓN MUNICIPAL)
- Artículo. 119 (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL)
- Artículo. 129 (TRATAMIENTO Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS)
- Artículo. 130 (DISPOSICIONES GENERALES) I.
- 1.
- 4.
- 5.
- 8.
- 11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial
- III.2. Sobre la descolonización, interculturalidad e intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución
- el gobierno autónomo municipal
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- El ámbito jurisdiccional
- El ámbito material
- El ámbito facultativo
- 1. Facultad legislativa
- 3. Facultad ejecutiva
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa
- III.5. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.6. La Carta Orgánica Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.7. El control previo de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad
- Vitichi
- 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.I.1, 2
- 2.
- oficiales
- El Gobierno Autónomo Municipal de
- VI.
- arts. 18, 19.II; 20.I
- 2. Facultad reglamentaria
- compatibilidad
- art. 35
- 35.
- 28
- La concejala o el concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblos indígena originarias campesinas, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales
- incompatible
- y la Ley Municipal
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- a)
- impedimento por fallo judicial ejecutoriado
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal
- es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica
- 23
- art. 36.
- incompatibilidad
- art. 66
- manifiesta que l
- que vaya
- y ley municipal específica
- III.8.7. Título VI acreditación competencial
- 75. I.1, 2, 3 y 4, 6
- impulsar
- en el marco de las previsiones establecidas en las leyes nacionales en vigencia
- inciso f)
- departamental y
- III.8.8. Título VII régimen financiero
- 108; 109; 110; 111; 112, 114; 115; 116; 117; 118; 119.II
- codificación
- y el Plan Estratégico Institucional
- Fragmento 106
- 140.I.1;
- ESPECIALES
- art. 140
- art. 144
- Disposición transitoria segunda
- Promulgada
- 3° Disponer