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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3

    Fecha: 02-Dic-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • CARTA PODER! O PODER NOTARIADO!, PARA LA NOTIFICACIÓN CON LA ENTREGA DE ESTA RESOLUCION
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • 23 de enero de 2015
    • II.12.1.
    • II.12.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y de la resolución que ponga fin al recurso jerárquico, que se notificarán a ambas partes en
    • dejará aviso de visita a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente
    • Fragmento 25
    • tienen la finalidad de hacer efectivo los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por lo mismo, su observancia cabal es obligatoria y debe ser la regla y su inobservancia que se decante en una notificación irregular o defectuosa debe ser la excepción
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • en forma personal
    • notificación por cédula
    • Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014
    • 13 de noviembre de 2014
    • CONFIRMAR

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