SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

CARTA PODER! O PODER NOTARIADO!, PARA LA NOTIFICACIÓN CON LA ENTREGA DE ESTA RESOLUCION

Agregó que, el mencionado fallo fue impugnado mediante recurso de alzada presentado el 3 de abril de 2014; por lo que, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ-0256/2014 de 21 de julio, y notificada el 23 del mismo mes y año, entregándole una copia de la referida Resolución, a su hijo, Freddy Alejandro Jáuregui Murillo, exigiéndole una “…CARTA PODER! O PODER NOTARIADO!, PARA LA NOTIFICACIÓN CON LA ENTREGA DE ESTA RESOLUCION…” (sic); tal decisión, revocó parcialmente la Resolución Determinativa 0025/2014, dejando sin efecto el tributo omitido de Bs2 453.- (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres bolivianos), confirmando los otros tributos y estableciéndose una rebaja con relación a la dispuesta en la citada Resolución.

Señaló que, planteó recurso jerárquico contra la Resolución que resolvió el recurso de alzada, el 23 de octubre de 2014; empero, la AGIT supuestamente habría emitido la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014 de 13 de octubre, y al no tener conocimiento respecto a tal Resolución, solicitó fotocopias legalizadas; las cuales, le fueron entregadas el 3 de diciembre de ese año, sin que conste la notificación que se hubiera practicado para hacerle conocer personalmente la señalada Resolución; ante ello, y a consecuencia de la solicitud escrita, el 30 de enero de 2015, recién tomó conocimiento oficial con la entrega de las fotocopias legalizadas de la inexistente e irregular diligencia de notificación con la mencionada determinación jerárquica, provocándole un estado de total indefensión ya que no se le garantizó el derecho que tiene de interponer demanda contenciosa administrativa, que exige como requisitos para su presentación, la entrega en original de la notificación de la Resolución Jerárquica para probar la fecha de notificación y contar el plazo de noventa días corridos; dicha Resolución, revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada, dejando sin efecto el tributo omitido de Bs2 403.- (dos mil cuatrocientos tres bolivianos); y, confirmó los otros tributos omitidos.

Finalmente, sostuvo que, el 30 de enero de 2015, solicitó la nulidad de la notificación de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014; la cual,  le fue denegada, cerrándose toda vía legal para recurrir con la finalidad que se repare tal vicio procesal, dado que mediante Proveído de 2 de febrero de 2015, se señaló que esté a la diligencia de notificación por cédula efectuada el 22 de octubre de ese año, mediante la que supuestamente se le habría notificado la citada Resolución, indicando que al haberse agotado la vía administrativa con la emisión de la Resolución -que no fue de su conocimiento- esa instancia habría perdido competencia; situación que lo colocó en total estado de indefensión; puesto que, la Oficial de Diligencias II de la Secretaría de Cámara de la AGIT, nunca llegó a su domicilio, para efectuar la correspondiente notificación por cédula con la mencionada Resolución, realizándose por dicha funcionaria una ilegal notificación; por cuanto, se advierte que la misma fue recogida directamente por otra persona que responde al nombre de Juan Carlos Peralta, con C.I. 47608734 LP, sin que se hayan exigido ni cumplido las formalidades para ese efecto, como sucedió en el caso de la notificación con la Resolución de Recurso de Alzada a su hijo, a quien se le exigió poder notarial.