SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

en forma personal

           Al respecto, es necesario señalar, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al determinar el procedimiento de las comunicaciones procesales previstas en el Código Tributario Boliviano, que todas las providencias y resoluciones asumidas dentro del trámite de los recursos ante la AIT, ya sea Regional o General, se notifican en Secretaría de Cámara de la misma, y solamente debe hacerse conocer en forma personal la providencia de admisión del recurso de alzada y la resolución que resuelva el recurso jerárquico; en este segundo presupuesto, cuando el interesado o su representante no fuera encontrado en su domicilio fijado ante la Administración Tributaria como contribuyente, el funcionario de la Administración, dejará el aviso de visita a cualquier persona mayor de dieciocho años que se encuentre en el lugar o caso contrario a un vecino del contribuyente, dejando constancia que será buscado nuevamente al día siguiente hábil a una hora determinada, en caso que en esa ocasión no pudiera ser habido nuevamente, el funcionario formulará representación jurada que la comunicación procesal no pudo ser efectivizada ante la no presencia del contribuyente.