SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
en forma personal
Al respecto, es necesario señalar, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al determinar el procedimiento de las comunicaciones procesales previstas en el Código Tributario Boliviano, que todas las providencias y resoluciones asumidas dentro del trámite de los recursos ante la AIT, ya sea Regional o General, se notifican en Secretaría de Cámara de la misma, y solamente debe hacerse conocer en forma personal la providencia de admisión del recurso de alzada y la resolución que resuelva el recurso jerárquico; en este segundo presupuesto, cuando el interesado o su representante no fuera encontrado en su domicilio fijado ante la Administración Tributaria como contribuyente, el funcionario de la Administración, dejará el aviso de visita a cualquier persona mayor de dieciocho años que se encuentre en el lugar o caso contrario a un vecino del contribuyente, dejando constancia que será buscado nuevamente al día siguiente hábil a una hora determinada, en caso que en esa ocasión no pudiera ser habido nuevamente, el funcionario formulará representación jurada que la comunicación procesal no pudo ser efectivizada ante la no presencia del contribuyente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CARTA PODER! O PODER NOTARIADO!, PARA LA NOTIFICACIÓN CON LA ENTREGA DE ESTA RESOLUCION
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 23 de enero de 2015
- II.12.1.
- II.12.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y de la resolución que ponga fin al recurso jerárquico, que se notificarán a ambas partes en
- dejará aviso de visita a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente
- Fragmento 25
- tienen la finalidad de hacer efectivo los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por lo mismo, su observancia cabal es obligatoria y debe ser la regla y su inobservancia que se decante en una notificación irregular o defectuosa debe ser la excepción
- III.3. Análisis del caso concreto
- en forma personal
- notificación por cédula
- Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014
- 13 de noviembre de 2014
- CONFIRMAR