SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

1)

Cristina Elisa Ortiz Herrera, Gerente Distrital a.i. La Paz I del SIN, por memorial de 1 de junio de 2015, cursante de fs. 432 a 433 vta., y en audiencia, refirió que: 1) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014, fue notificada al hoy accionante, previa representación de no ser habido personalmente, mediante cédula en su domicilio de la calle Colón 776 de ese departamento, el 22 de octubre de igual año, a hrs. 17:05; 2) Conforme al art. 84 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 -disposición legal que incorpora al Código Tributario Boliviano el Titulo V, referente al procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y Jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria-, toda providencia deberá notificarse a las partes en la Secretaría de Cámara de la AGIT, excepto la Resolución que ponga fin al recurso jerárquico, debiendo ser notificada en forma personal o alternativamente mediante cédula de acuerdo al art. 85 de la señalada norma; por lo que, no se advierte ningún vicio de nulidad; 3) El accionante, en el supuesto caso que no hubiera sido notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico, podía haberse notificado con el referido fallo de forma personal el miércoles siguiente a la emisión de la Resolución; empero, ante sus solicitudes de nulidad de notificación y la acción de amparo constitucional, el contribuyente simplemente no cumplió con la carga procesal de concurrir a la Secretaría de Cámara de la AGIT; 4) De acuerdo a lo señalado en la acción de amparo constitucional, el accionante, el 3 de diciembre de 2014, obtuvo físicamente fotocopias legalizadas de la Resolución de Recurso Jerárquico; por ello, llegó a conocer la misma y su contenido, pudiendo haber impugnado el fallo dentro del plazo legal a través de la vía contenciosa administrativa, luego de varios meses de haber precluido su derecho de recurrir a la impugnación judicial, recién suscitó la nulidad de notificación; 5) Dicha diligencia mediante cédula se opera con la entrega de la cédula en el domicilio del contribuyente a cualquier persona mayor de dieciocho años en presencia de un testigo que firmará la notificación; por lo que, fue cumplida en su integridad y la falta de poder especial otorgado a quien debe recibir la cédula, no constituye fundamento para pretender la nulidad de notificación; 6) La Resolución de recurso jerárquico fue dictada dentro el plazo de cuarenta días a la conclusión del periodo de prueba; ante lo cual, el contribuyente conocía perfectamente la fecha aproximada para el pronunciamiento del fallo y su notificación, con la finalidad que en el caso que se confirme la Resolución recurrida solicite la suspensión de la ejecución de la Resolución jerárquica que agota la vía administrativa, en el plazo de cinco días a su notificación, anunciando la constitución de garantía suficiente; 7) No existió ninguna indebida o errónea notificación, dado que la misma fue cumplida cuando el contribuyente solicitó fotocopias legalizadas, el 13 de noviembre de 2014, demostrando que tuvo conocimiento de la referida Resolución; además, el 3 de diciembre del mismo año, obtuvo fotocopias legalizadas de la Resolución del Recurso Jerárquico, no pudiendo alegar su desconocimiento, ni solicitar la nulidad de la notificación; y, 8) Respecto al incidente de nulidad de notificación presentado por el contribuyente, el 30 de enero de 2015, después de transcurrir más de noventa días “…a todas luces es un ardid para invalidar una notificación legalmente practicada con el único propósito de habilitar un nuevo plazo para la interposición de la Demanda Contencioso Administrativo. De ser evidente la falta de notificación el contribuyente podía haber suscitado éste incidente en el mes de octubre de 2014…” (sic), incluso antes de pedir fotocopias legalizadas y no así después de haberse hecho vencer con el plazo para recurrir en demanda contenciosa administrativa; así, mediante Proveído de 2 de febrero de 2015, la AGIT rechazó el incidente de nulidad de acuerdo a derecho, sin incurrir en ninguna omisión que lesionen derechos y garantías constitucionales; además, la nulidad de notificación sólo es posible cuando existe un evidente vicio que ocasione la indefensión del administrado; lo cual, en el caso no fue demostrado, y por el contrario, se acreditó que más bien éste fue notificado, no siendo atribuible a la AIT ni a ningún funcionario de la institución demandada.