Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
23 de enero de 2015
El 2 de diciembre de 2014, el accionante solicitó autorización para recojo de las fotocopias legalizadas de la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico (fs. 386); así también, mediante nota presentada el 23 de enero de 2015, pidió fotocopias legalizadas de las citaciones con el recurso jerárquico (fs. 388); petición ante la cual, en la misma fecha, la AGIT providenció, que en lo principal, se otorgue fotocopias legalizadas de los documentos solicitados (fs. 389); las mismas que fueron entregadas al accionante el 30 del citado mes y año (fs. 392).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CARTA PODER! O PODER NOTARIADO!, PARA LA NOTIFICACIÓN CON LA ENTREGA DE ESTA RESOLUCION
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 23 de enero de 2015
- II.12.1.
- II.12.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y de la resolución que ponga fin al recurso jerárquico, que se notificarán a ambas partes en
- dejará aviso de visita a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente
- Fragmento 25
- tienen la finalidad de hacer efectivo los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por lo mismo, su observancia cabal es obligatoria y debe ser la regla y su inobservancia que se decante en una notificación irregular o defectuosa debe ser la excepción
- III.3. Análisis del caso concreto
- en forma personal
- notificación por cédula
- Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014
- 13 de noviembre de 2014
- CONFIRMAR