SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

II.8.

II.8. Melina Soto Arteaga, Oficial de Diligencias II de Secretaría de Cámara de la AGIT, el 20 de octubre de 2014, emitió informe de representación jurada; mediante el cual, señaló que en la citada fecha, se constituyó en el lugar y hora fijados en el Aviso de Visita -citado en el párrafo anterior- (fs. 3); empero, el hoy accionante, tampoco pudo ser habido para su correspondiente notificación personal; por lo que, solicitó al Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -ahora demandado-, instruir “…la notificación por cédula a ALFREDO JÁUREGUI DURAN, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014 de 13 de octubre de 2014, conforme a procedimiento” (sic) (fs. 378); en base a dicho informe, la AGIT mediante Proveído AGIT/SC/REP/0561/2014 de la misma fecha, en aplicación de los arts. 85.II y III del CTB; y, 205 de la Ley 3092, instruyó la notificación por cédula al ahora accionante (fs. 379).