SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.7.
II.7. Cursa Aviso de Visita de Notificación Personal, realizado por Víctor Mamani Callancho, Oficial de Diligencias I de la Secretaría de Cámara de la AGIT; a través del cual, se comunicó al ahora accionante que “…a horas 16:30 del día viernes 17 de octubre de 2014, fue buscado y visitado por el suscrito oficial de diligencias de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en su domicilio señalado (…) ubicado en la calle colón No. 776 zona central, con el objeto de proceder a su notificación personal con la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014 de 13 de octubre de 2014…” (sic), y al no haber sido encontrado en dicho domicilio, conforme los arts. 205 de la Ley 3092 y 85.I del CTB, se dejó el mencionado Aviso de Visita, señalando que tal funcionario regresaría el 20 de octubre del citado año, a horas 17:20, a fin de notificarlo con la Resolución, insinuando que debía estar presente; pues caso contrario, se procedería a la correspondiente representación legal; aviso que se dejó a Edgar Avendaño en calidad de “…vecino-vidriería # 348…” (sic), con la finalidad que entregue y comunique el referido Aviso (fs. 377).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CARTA PODER! O PODER NOTARIADO!, PARA LA NOTIFICACIÓN CON LA ENTREGA DE ESTA RESOLUCION
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 23 de enero de 2015
- II.12.1.
- II.12.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y de la resolución que ponga fin al recurso jerárquico, que se notificarán a ambas partes en
- dejará aviso de visita a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente
- Fragmento 25
- tienen la finalidad de hacer efectivo los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por lo mismo, su observancia cabal es obligatoria y debe ser la regla y su inobservancia que se decante en una notificación irregular o defectuosa debe ser la excepción
- III.3. Análisis del caso concreto
- en forma personal
- notificación por cédula
- Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014
- 13 de noviembre de 2014
- CONFIRMAR